miércoles, 23 de septiembre de 2009

Normatividad Flora y Fauna Colombiana

NORMATIVIDAD FLORA Y FAUNA COLOMBIANA


- Ley 5 de 1972. Reglamenta funcionamiento juntas para defensa animal.

- Ley 23 de 1973. Fauna Silvestre

- Decreto 1608 de 1978
Reglamenta Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y la Protección del Medio Ambiente y la ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre.
- Administración y manejo
- Reglas especiales para la protección y manejo
- Aprovechamiento
- Investigaciones y permisos de estudio
- Caza

- Ley 30 de 1980. Acuerdo conservación de fauna y flora del territorio amazónico de Colombia y Perú.

- Ley 17 de 1981. Aprueba conservación sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres –CITES-, suscrita en Washintong 1973.

Los estados reconocen que la fauna y la flora silvestres en sus numerosas, bellas y variadas formas constituyen elemento indispensable para esta generación y las venideras.

- Decreto 2811 de 1974. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y la Protección del Medio Ambiente.

Art. 3 Regulación manejo de recursos naturales renovables: atmósfera, agua, tierra, suelo, subsuelo, flora, fauna, fuentes 1rias de energías no agotables, pendientes topográficas con potencial energético, recursos geotérmicos, recursos biológicos y recursos del paisaje.

Art. 249 Define fauna silvestre como conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría, y levante regular o que han regresado a su estado salvaje excluidos los peces y todas especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático.

- Ley 84 de 1989. Adopta estatuto nacional de protección de animales.

- Constitución Política de Colombia Art. 79 de 1991. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano.

- Ley 12 de 1992. Aprueba protocolo de conservación y administración de las áreas marinas y costeras protegidas del Pacífico Sudeste.

- Ley 99 de 1993. Creación del Ministerio del Medio Ambiente. Art. 5, 16,17.
Art. 5 Función Mins. Medio Ambiente. Adoptar medias necesarias para asegurar protección de especies de flora y fauna silvestres, tomar las previsiones para defender especies en extinción o en peligro de serlo, y expedir certificados a que se refiere –CITES-

Art. 16 El Mins. Medio Ambiente cuenta con entidades científicas adscritas y vinculadas
- IDEAM. Instituto Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
- INVEMAR. Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis”
- Instituto de Investigaciones Biológicas “Alexander Humboldt”
- SINCHI. Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas
- Instituto Investigaciones Ambientales del pacífico “John von Neuman”

Art. 17 Autonomía fiananciera, personería jurídica y patrimonio Independiente IDEAM


- Ley 1333 de 1993. Establece procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.

- Ley 165 de 1994. Aprueba Convención marco de las naciones unidas sobre el cambio climático.

- Ley 299 de 1996. Protege flora Colombiana, reglamenta jardines botánicos. Art. 1, 2.

- Ley 357 de 1997. Aprueba conservación relativa a los humedales de importancia internacional especialmente aplicada en aves acuáticas. Suscrita en RAMSAR 1971.

- Decreto 1401 de 1997. Se designa la autoridad administrativa de Colombia ante la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre –CITES- y se determinan sus funciones. Ministerio Medio Ambiente

- Decreto 1124 de 1999. Se reestructura Ministerio Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones. Derogado por Art. 34 del Decreto Nacional 216 de 2003, excepto Art. 17, 18 y 19

Art. 17 Dedicado FONAN, Fondo Nacional Ambiental.
Art. 18 Composición del consejo Nacional Ambiental.
Art. 19 Funciones del Consejo Nacional Ambiental.

- Ley 557 de 2000. Aprueba Acuerdo sobre el programa internacional para la conservación de los delfines.

- Ley 599 de 2000. Se expide código legal para multas, penas, …

- Ley 611 de 2000. Se dictan normas para el manejo sostenible de especies de fauna silvestre y acuática.

- Código Policía de Bogotá 2003. Capítulo 4 La Fauna y Flora silvestre. Art. 62, 63 y 64.

- Ley 8 de 2003. De la flora y la fauna silvestre.

- Ley 916 de 2004. Establece reglamento nacional taurino.

- Ley 1021 de 2006. Expide ley general forestal.

- Ley 7 de 2007. De gestión integrada de calidad ambiental.


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