NORMATIVIDAD FLORA Y FAUNA COLOMBIANA
- Ley 5 de 1972. Reglamenta funcionamiento juntas para defensa animal.
- Ley 23 de 1973. Fauna Silvestre
- Decreto 1608 de 1978
Reglamenta Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y la Protección del Medio Ambiente y la ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre.
- Administración y manejo
- Reglas especiales para la protección y manejo
- Aprovechamiento
- Investigaciones y permisos de estudio
- Caza
- Ley 30 de 1980. Acuerdo conservación de fauna y flora del territorio amazónico de Colombia y Perú.
- Ley 17 de 1981. Aprueba conservación sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres –CITES-, suscrita en Washintong 1973.
Los estados reconocen que la fauna y la flora silvestres en sus numerosas, bellas y variadas formas constituyen elemento indispensable para esta generación y las venideras.
- Decreto 2811 de 1974. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y la Protección del Medio Ambiente.
Art. 3 Regulación manejo de recursos naturales renovables: atmósfera, agua, tierra, suelo, subsuelo, flora, fauna, fuentes 1rias de energías no agotables, pendientes topográficas con potencial energético, recursos geotérmicos, recursos biológicos y recursos del paisaje.
Art. 249 Define fauna silvestre como conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría, y levante regular o que han regresado a su estado salvaje excluidos los peces y todas especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático.
- Ley 84 de 1989. Adopta estatuto nacional de protección de animales.
- Constitución Política de Colombia Art. 79 de 1991. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano.
- Ley 12 de 1992. Aprueba protocolo de conservación y administración de las áreas marinas y costeras protegidas del Pacífico Sudeste.
- Ley 99 de 1993. Creación del Ministerio del Medio Ambiente. Art. 5, 16,17.
Art. 5 Función Mins. Medio Ambiente. Adoptar medias necesarias para asegurar protección de especies de flora y fauna silvestres, tomar las previsiones para defender especies en extinción o en peligro de serlo, y expedir certificados a que se refiere –CITES-
Art. 16 El Mins. Medio Ambiente cuenta con entidades científicas adscritas y vinculadas
- IDEAM. Instituto Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
- INVEMAR. Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis”
- Instituto de Investigaciones Biológicas “Alexander Humboldt”
- SINCHI. Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas
- Instituto Investigaciones Ambientales del pacífico “John von Neuman”
Art. 17 Autonomía fiananciera, personería jurídica y patrimonio Independiente IDEAM
- Ley 1333 de 1993. Establece procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.
- Ley 165 de 1994. Aprueba Convención marco de las naciones unidas sobre el cambio climático.
- Ley 299 de 1996. Protege flora Colombiana, reglamenta jardines botánicos. Art. 1, 2.
- Ley 357 de 1997. Aprueba conservación relativa a los humedales de importancia internacional especialmente aplicada en aves acuáticas. Suscrita en RAMSAR 1971.
- Decreto 1401 de 1997. Se designa la autoridad administrativa de Colombia ante la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre –CITES- y se determinan sus funciones. Ministerio Medio Ambiente
- Decreto 1124 de 1999. Se reestructura Ministerio Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones. Derogado por Art. 34 del Decreto Nacional 216 de 2003, excepto Art. 17, 18 y 19
Art. 17 Dedicado FONAN, Fondo Nacional Ambiental.
Art. 18 Composición del consejo Nacional Ambiental.
Art. 19 Funciones del Consejo Nacional Ambiental.
- Ley 557 de 2000. Aprueba Acuerdo sobre el programa internacional para la conservación de los delfines.
- Ley 599 de 2000. Se expide código legal para multas, penas, …
- Ley 611 de 2000. Se dictan normas para el manejo sostenible de especies de fauna silvestre y acuática.
- Código Policía de Bogotá 2003. Capítulo 4 La Fauna y Flora silvestre. Art. 62, 63 y 64.
- Ley 8 de 2003. De la flora y la fauna silvestre.
- Ley 916 de 2004. Establece reglamento nacional taurino.
- Ley 1021 de 2006. Expide ley general forestal.
- Ley 7 de 2007. De gestión integrada de calidad ambiental.
- Ley 5 de 1972. Reglamenta funcionamiento juntas para defensa animal.
- Ley 23 de 1973. Fauna Silvestre
- Decreto 1608 de 1978
Reglamenta Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y la Protección del Medio Ambiente y la ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre.
- Administración y manejo
- Reglas especiales para la protección y manejo
- Aprovechamiento
- Investigaciones y permisos de estudio
- Caza
- Ley 30 de 1980. Acuerdo conservación de fauna y flora del territorio amazónico de Colombia y Perú.
- Ley 17 de 1981. Aprueba conservación sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres –CITES-, suscrita en Washintong 1973.
Los estados reconocen que la fauna y la flora silvestres en sus numerosas, bellas y variadas formas constituyen elemento indispensable para esta generación y las venideras.
- Decreto 2811 de 1974. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y la Protección del Medio Ambiente.
Art. 3 Regulación manejo de recursos naturales renovables: atmósfera, agua, tierra, suelo, subsuelo, flora, fauna, fuentes 1rias de energías no agotables, pendientes topográficas con potencial energético, recursos geotérmicos, recursos biológicos y recursos del paisaje.
Art. 249 Define fauna silvestre como conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría, y levante regular o que han regresado a su estado salvaje excluidos los peces y todas especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático.
- Ley 84 de 1989. Adopta estatuto nacional de protección de animales.
- Constitución Política de Colombia Art. 79 de 1991. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano.
- Ley 12 de 1992. Aprueba protocolo de conservación y administración de las áreas marinas y costeras protegidas del Pacífico Sudeste.
- Ley 99 de 1993. Creación del Ministerio del Medio Ambiente. Art. 5, 16,17.
Art. 5 Función Mins. Medio Ambiente. Adoptar medias necesarias para asegurar protección de especies de flora y fauna silvestres, tomar las previsiones para defender especies en extinción o en peligro de serlo, y expedir certificados a que se refiere –CITES-
Art. 16 El Mins. Medio Ambiente cuenta con entidades científicas adscritas y vinculadas
- IDEAM. Instituto Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
- INVEMAR. Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis”
- Instituto de Investigaciones Biológicas “Alexander Humboldt”
- SINCHI. Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas
- Instituto Investigaciones Ambientales del pacífico “John von Neuman”
Art. 17 Autonomía fiananciera, personería jurídica y patrimonio Independiente IDEAM
- Ley 1333 de 1993. Establece procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.
- Ley 165 de 1994. Aprueba Convención marco de las naciones unidas sobre el cambio climático.
- Ley 299 de 1996. Protege flora Colombiana, reglamenta jardines botánicos. Art. 1, 2.
- Ley 357 de 1997. Aprueba conservación relativa a los humedales de importancia internacional especialmente aplicada en aves acuáticas. Suscrita en RAMSAR 1971.
- Decreto 1401 de 1997. Se designa la autoridad administrativa de Colombia ante la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre –CITES- y se determinan sus funciones. Ministerio Medio Ambiente
- Decreto 1124 de 1999. Se reestructura Ministerio Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones. Derogado por Art. 34 del Decreto Nacional 216 de 2003, excepto Art. 17, 18 y 19
Art. 17 Dedicado FONAN, Fondo Nacional Ambiental.
Art. 18 Composición del consejo Nacional Ambiental.
Art. 19 Funciones del Consejo Nacional Ambiental.
- Ley 557 de 2000. Aprueba Acuerdo sobre el programa internacional para la conservación de los delfines.
- Ley 599 de 2000. Se expide código legal para multas, penas, …
- Ley 611 de 2000. Se dictan normas para el manejo sostenible de especies de fauna silvestre y acuática.
- Código Policía de Bogotá 2003. Capítulo 4 La Fauna y Flora silvestre. Art. 62, 63 y 64.
- Ley 8 de 2003. De la flora y la fauna silvestre.
- Ley 916 de 2004. Establece reglamento nacional taurino.
- Ley 1021 de 2006. Expide ley general forestal.
- Ley 7 de 2007. De gestión integrada de calidad ambiental.
neneneneneneneeneneneneneneenenenene
ResponderEliminarRe Melo quedó esto gracias por hacerme la tarea boludo
ResponderEliminarRe Melo quedó esto gracias por hacerme la tarea boludo
ResponderEliminarRe Melo quedó esto gracias por hacerme la tarea boludo
ResponderEliminarWtf
ResponderEliminarque wenop
ResponderEliminarPues bueno, bueno no pero al menos ayuda en algo
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