miércoles, 23 de septiembre de 2009

Agua potable, un servicio vital para los colombianos

Evidencia Impacto Ambiental
Código 29436 Gestión en Sistemas de Manejo Ambiental
Aprendiz. Hasbleidy Ceron Benavides
Ensayo basado en el documento “El agua potable y el saneamiento básico en los planes de desarrollo”



Agua potable, un servicio vital para los colombianos

En éste ensayo comenzare por definir el saneamiento básico como el conjunto de acciones técnicas y socieconómicas que tienen implicaciones en la salud pública de un país y se llevaran a cabo con el fin mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos de los sectores rurales y urbanos. Dentro de las mejoras establecidas en el saneamiento ambiental están el manejo sanitario del agua potable, las aguas residuales y excretas, los residuos sólidos y el comportamiento higiénico que contribuyen notablemente en el desarrollo de un ambiente sano.

Para ahondar en la problemática colombiana del agua potable debemos tener clara la importancia de éste servicio, como fuente de vida en donde entendemos, que el agua potable es un recurso hídrico que cuenta con requerimientos de calidad ya establecidos por normas nacionales e internacionales. Es decir, el agua potable debe ser apta para el consumo humano y libre de ser consumida sin riesgo de contraer enfermedades que atenten con nuestra salud.

Dentro del contexto internacional, Colombia carece de políticas claras que conduzcan al mejoramiento del agua para el consumo de los colombianos; sin embargo, éste comportamiento no ha sido diferente al presentado en diferentes países alrededor del mundo. Para señalar lo anteriormente dicho: en un informe suministrado por la OMS (Organización Mundial de la Salud) y de UNICEF (Fondo de Naciones Unidas para la Infancia), en 2004 “50 millones de personas o el 9% de la población de América Latina y el Caribe no tenían acceso a una fuente mejorada de agua, y 125 millones o el 23% no tenía acceso a saneamiento básico adecuado”.

Es por esto que en Colombia, las políticas de centralización y descentralización del agua potable han jugado un papel importante en las últimas décadas, ya que dentro de ésta búsqueda del agua para consumo humano, el gobierno centralista de los años 50’, crea diversas entidades encargadas de la financiación, planificación, desarrollo y administración de los servicios públicos en la mayoría de los municipios, como el INSFOPAL (Instituto de Fomento Municipal), las ACUAS (Entidades departamentales) y los EMPOS (Empresas de Obras Sanitarias). Posteriormente, el gobierno decide encaminarse hacia una política de descentralización, en donde trasfiere a entidades autónomas y autosostenibles el poder sobre los servicios públicos.

Esta política de descentralización se estableció en los años 90’ con la ley 142 de 1994 con el fin de aumentar la cobertura de agua potable y saneamiento otorgando a las administraciones municipales el poder de elegir su propia entidad abastecedora del agua que pudiese mejorar la calidad y eficiencia del servicio. Por lo tanto, se empieza a crear en los diferentes Municipios asociaciones del sector público y privado que garantizaran una cobertura, calidad y continuidad del servicio de agua potable a la población rural y urbana, cuyo presupuesto se tendría que presentar en el Plan de Desarrollo Municipal.

A pesar de los cambios efectuados en la política colombiana hacia el agua potable, los entes administrativos municipales, departamentales y gubernamentales, no ven la necesidad de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y rezagan éste tema de su Plan de Desarrollo. De ahí, que una gran parte de de los municipios ni siquiera incluyen programas de acueducto y alcantarillado en su plan de trabajo, ni tampoco se evidencian rastros en el mejoramiento de cobertura, calidad y continuidad del servicio del agua potable; lo que lleva a la población al detrimento de las condiciones de vida que cada ciudadano tiene por derecho como parte activa del Estado.

Sin embargo, los entes administrativos no son los únicos responsables de las condiciones de vida a las que nos enfrentamos, pues somos nosotros como ciudadanos del Estado quienes permitimos y elegimos sin conocimiento previo el Plan de trabajo de nuestros representantes y al transcurrir su mandato, con descaro nos preguntamos los índices de cubrimiento, calidad y continuidad del agua potable en las zonas urbanas y nos preguntamos aún más asombramos por los índices en las zonas rurales del país.

Por lo anteriormente expuesto, debemos ser concientes de los alcances de nuestra elección de representantes en el gobierno para que así podamos alcanzar un cubrimiento de acueducto y alcantarillado acorde con el desarrollo socieconómico del país.

Normatividad Flora y Fauna Colombiana

NORMATIVIDAD FLORA Y FAUNA COLOMBIANA


- Ley 5 de 1972. Reglamenta funcionamiento juntas para defensa animal.

- Ley 23 de 1973. Fauna Silvestre

- Decreto 1608 de 1978
Reglamenta Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y la Protección del Medio Ambiente y la ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre.
- Administración y manejo
- Reglas especiales para la protección y manejo
- Aprovechamiento
- Investigaciones y permisos de estudio
- Caza

- Ley 30 de 1980. Acuerdo conservación de fauna y flora del territorio amazónico de Colombia y Perú.

- Ley 17 de 1981. Aprueba conservación sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres –CITES-, suscrita en Washintong 1973.

Los estados reconocen que la fauna y la flora silvestres en sus numerosas, bellas y variadas formas constituyen elemento indispensable para esta generación y las venideras.

- Decreto 2811 de 1974. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y la Protección del Medio Ambiente.

Art. 3 Regulación manejo de recursos naturales renovables: atmósfera, agua, tierra, suelo, subsuelo, flora, fauna, fuentes 1rias de energías no agotables, pendientes topográficas con potencial energético, recursos geotérmicos, recursos biológicos y recursos del paisaje.

Art. 249 Define fauna silvestre como conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría, y levante regular o que han regresado a su estado salvaje excluidos los peces y todas especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático.

- Ley 84 de 1989. Adopta estatuto nacional de protección de animales.

- Constitución Política de Colombia Art. 79 de 1991. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano.

- Ley 12 de 1992. Aprueba protocolo de conservación y administración de las áreas marinas y costeras protegidas del Pacífico Sudeste.

- Ley 99 de 1993. Creación del Ministerio del Medio Ambiente. Art. 5, 16,17.
Art. 5 Función Mins. Medio Ambiente. Adoptar medias necesarias para asegurar protección de especies de flora y fauna silvestres, tomar las previsiones para defender especies en extinción o en peligro de serlo, y expedir certificados a que se refiere –CITES-

Art. 16 El Mins. Medio Ambiente cuenta con entidades científicas adscritas y vinculadas
- IDEAM. Instituto Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
- INVEMAR. Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis”
- Instituto de Investigaciones Biológicas “Alexander Humboldt”
- SINCHI. Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas
- Instituto Investigaciones Ambientales del pacífico “John von Neuman”

Art. 17 Autonomía fiananciera, personería jurídica y patrimonio Independiente IDEAM


- Ley 1333 de 1993. Establece procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.

- Ley 165 de 1994. Aprueba Convención marco de las naciones unidas sobre el cambio climático.

- Ley 299 de 1996. Protege flora Colombiana, reglamenta jardines botánicos. Art. 1, 2.

- Ley 357 de 1997. Aprueba conservación relativa a los humedales de importancia internacional especialmente aplicada en aves acuáticas. Suscrita en RAMSAR 1971.

- Decreto 1401 de 1997. Se designa la autoridad administrativa de Colombia ante la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre –CITES- y se determinan sus funciones. Ministerio Medio Ambiente

- Decreto 1124 de 1999. Se reestructura Ministerio Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones. Derogado por Art. 34 del Decreto Nacional 216 de 2003, excepto Art. 17, 18 y 19

Art. 17 Dedicado FONAN, Fondo Nacional Ambiental.
Art. 18 Composición del consejo Nacional Ambiental.
Art. 19 Funciones del Consejo Nacional Ambiental.

- Ley 557 de 2000. Aprueba Acuerdo sobre el programa internacional para la conservación de los delfines.

- Ley 599 de 2000. Se expide código legal para multas, penas, …

- Ley 611 de 2000. Se dictan normas para el manejo sostenible de especies de fauna silvestre y acuática.

- Código Policía de Bogotá 2003. Capítulo 4 La Fauna y Flora silvestre. Art. 62, 63 y 64.

- Ley 8 de 2003. De la flora y la fauna silvestre.

- Ley 916 de 2004. Establece reglamento nacional taurino.

- Ley 1021 de 2006. Expide ley general forestal.

- Ley 7 de 2007. De gestión integrada de calidad ambiental.


martes, 15 de septiembre de 2009

Mandato Verde, un programa de conservación para preservar los humedales de la ciudad

Mandato Verde, un programa de conservación para preservar los humedales de la ciudad.

Realizado por Hasbleidy Ceron Benavides
Programa Gestión en Sistemas de Manejo Ambiental
Còdigo 29436

La Contraloría Distrital de Bogotá, es una entidad del Estado Colombiano que actúa como ente fiscal en la prevención, control y evaluación del impacto ambiental y, así mismo, velar por la protección, conservación, uso y explotación de los recursos naturales de la capital. Por tal razón, inicia una campaña pedagógica en el año 2005 para avivar en los capitalinos, un sentimiento de propiedad y protección ante los Cerros Orientales como fuente principal de agua para la capital y los municipios aledaños llamada Mandato Verde.

Después de una gran acogida y de la reactivación de un interés común entre los especialistas y las personas del común sobre el mejoramiento del medio ambiente y su entorno; ésta campaña cambia su objetivo por el cual fue desarrollada y volca todos sus esfuerzos a la protección y preservación de los humedales de la ciudad en marzo del 2007. Teniendo como referencia que en el año 1950 existían 50000 hectáreas representadas en humedales y 57 años más tarde, en el 2007 sólo se contaba con 667 hectáreas correspondiente a humedales en la ciudad. Cifra que alarmó a la comunidad en general y alerto a los entes reguladores para invertir en campañas de concientización y protección de éstas valiosos ecosistemas.

Con la declaración de alarma ante estos ecosistemas, empresas del sector público y privado se unen para el restablecimiento y recuperación de los humedales estableciendo un nuevo programa de concentización para preservar los humedales de la ciudad llamado Mandato Verde- Siembra un humedal en tu corazón. El título de la campaña, lleva impregnado un sentido de pertenencia, conservación, protección y sobre todo un llamado de compromiso hacia los capitalinos, quienes deberán seguir 10 acciones básicas para la conservación de los humedales en Bogotá que se encuentran descritas en la página www.contraloriabogota.gov.co, Mandato Verde. Igualmente encontrarán una lista y ubicación de los 12 humedales que se encuentran hasta el momento protegidos, una breve descripción de la legislación que los ampara y una introducción al gran problema del abandono y la desidia de los ciudadanos hacia el tema.

En el link de la Contraloría, también hallaremos un video sobre los humedales destacándolos como una fuente de vida en donde el nacimiento, la reproducción y el desarrollo de diferentes especies vegetales y animales; pero al mismo tiempo como fuente de peligro, enfermedad y muerte a su alrededor debido al vertimiento de aguas negras, el abandono de escombros, el aprovechamiento de su terreno para la construcción y la indiferencia de los ciudadanos, ya que es más cómodo ver la destrucción de estas reservas que ayudar a la preservación de las mismas.

Sólo me resta decirles, que muchos son los esfuerzos para que la comunidad no se sienta tan cómoda olvidando y desperdiciando la maravilla de vida y diversidad de éstos deslumbrantes lugares que se encuentran alimentando nuestra ciudad y espero que todos los días nazca una incomodidad más fuerte hacia los atropellos cometidos sobre nuestro patrimonio ambiental, los humedales de la capital.